La Comisión Electoral deberá, dentro del día hábil siguiente de finalizada la votación, escrutar los votos y elaborar el acta. Dicha acta, con los resultados, será publicada en la página web de la Dirección del Trabajo.
En un plazo no mayor a 5 días posteriores al levantamiento del acta, la Dirección del Trabajo publicará en su página web la nómina con las personas electas como titulares en cada categoría y las convocará a la primera sesión del Consejo de la Sociedad Civil, la que corresponderá a la sesión de constitución.