No podrán participar del proceso aquellas personas que se encuentren afecta a las siguientes causales de inhabilidad:
- Las personas que tengan la calidad de cónyuge, conviviente civil, hijos o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive respecto de las autoridades y de los funcionarios directivos del Servicio, hasta el nivel de jefe/a de departamento o equivalente, inclusive.
- Las personas naturales que se hallen condenadas por crimen o simple delito, salvo las establecidas en el artículo 105 del Código Penal, el cual establece en lo pertinente que: "Las inhabilidades legales provenientes de crimen o simple delito sólo durarán el tiempo requerido para prescribir la pena…".
- Las personas naturales que sean candidatos/as u ocupen cargos de elección popular.
- Las personas naturales que estén dentro del Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos.
- Las personas naturales que hayan sido condenadas a inhabilidad perpetua para ocupar cargos públicos o mientras dure el período de inhabilidad en caso de ser temporal.
- Las personas naturales que representen a organizaciones condenadas por prácticas antisindicales o desleales, de acuerdo con el artículo 294 bis del Código del Trabajo, durante el año en curso y el año calendario anterior a la elección.
- Las personas naturales que representen a organizaciones que no se encuentren al día en el pago de sus obligaciones previsionales de sus trabajadores.