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ORD.N°356

Materias únicas: Inexistencia establecimiento con autorización del Estado - Bono compensatorio - Protección a la Maternidad - Sala cuna
Fecha: 29-may-2025

Se autoriza el pago de un bono compensatorio del beneficio de sala cuna, mientras no se otorgue aquel derecho por medio de una de las alternativas previstas en el artículo 203 del Código del Trabajo y se mantengan las condiciones descritas en el presente informe, esto es, que la localidad de Rio Bueno, no cuenta con establecimiento de sala cuna con reconocimiento oficial o autorización de funcionamiento del Estado.