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Dictamen destacado

ORD. N°4613

Materias únicas: Jornada Excepcional de trabajo y descanso
Fecha: 02-dic-2013

No resulta jurídicamente procedente pactar trabajo extraordinario con aquellos trabajadores afectos a un sistema excepcional de jornada, cuya jornada ordinaria diaria sea de 12 horas, ya sea una vez terminada su jornada diaria de trabajo como durante los días de descanso de éstos.