1) La autoridad competente para pronunciarse sobre la materia planteada, ciñéndose en su actuar a los criterios señalados en el presente informe, es el Director Regional del Trabajo, respectivo.
2) No resulta procedente la elección de delegados sindicales en un número mayor al legalmente establecido, toda vez que la norma es clara al establecer que el número de delegados se vincula con el número de trabajadores de una empresa afiliados a un Sindicato Interempresa o de Trabajadores Eventuales o Transitorios.