Los trabajadores que se desempeñan como guardias de seguridad, afectos al sistema excepcional de distribución de jornada laboral y descansos, autorizado mediante Resolución N°78 de 16.01.2012, de este Servicio, no les asiste el derecho previsto en el inciso 4° del artículo 38 del Código del Trabajo, esto es, que a lo menos, dos de los días de descanso compensatorio que les corresponda impetrar en cada mes calendario, recaigan en domingo.