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ORD.N°163

Materias únicas: Bono compensatorio - Protección a la maternidad - Monto - Sala cuna
Fecha: 07-mar-2024

El monto del bono compensatorio de sala cuna pactado en un contrato colectivo en favor de aquellos progenitores que no pueden llevar a sus hijos a una sala cuna por razones de salud, debe ser equivalente a los gastos que irrogaría la atención del menor en una sala cuna, de manera que permita financiar los cuidados del niño en su domicilio.