ordinario N°163, 07.03.2024
Dictamen destacado
ORD.N°163
Materias únicas: Protección a la maternidad - Bono compensatorio - Monto - Sala cuna
Fecha: 07-mar-2024
El monto del bono compensatorio de sala cuna pactado en un contrato colectivo en favor de aquellos progenitores que no pueden llevar a sus hijos a una sala cuna por razones de salud, debe ser equivalente a los gastos que irrogaría la atención del menor en una sala cuna, de manera que permita financiar los cuidados del niño en su domicilio.
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Ordinarios
Fecha: 07/03/2024
Protección a la maternidad; Sala cuna; Bono compensatorio; Monto;