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Dictámenes y Normativa

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Período

Dictamen destacado

ORD. N°533

Materias únicas: Trabajadores Embarcados
Fecha: 07-ago-2024

El artículo 116 del Código del Trabajo garantiza diez horas de descanso por cada periodo de veinticuatro horas cronológicas a la gente de mar, salvo acuerdo de las partes en orden a agrupar dos periodos de descanso como máximo, uno de los cuales deberá ser de al menos de 6 horas ininterrumpidas, y el intervalo entre 2 periodos consecutivos de descanso no podrá exceder 14 horas, lo que en cualquier caso produce un aumento del descanso y una disminución de horas de trabajo, conforme a lo dispuesto en el Convenio Sobre el Trabajo Marítimo de la Organización Internacional del Trabajo.

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Reducción de Jornada laboral; Ley N°21.561; Jornada de Trabajo; Personal Embarcado; Gente de Mar;

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Feriado anual; Descanso Compensatorio; Trabajadores Embarcados; Naves Marina Nacional;

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Gente de Mar o Personal embarcado; Trabajadores nacionales embarcados en naves de la marina nacional; Descanso de la Gente de mar;