ordinario 1240, 06.03.1985
Dictamen destacado
ORD. N°3996/52
Materias únicas: adicional - día de descanso - improcedencia - modificar unilateralmente el sistema de turnos - trabajador del comercio
Fecha: 07-ago-2015
No resulta jurídicamente procedente que el empleador modifique el sistema de turnos que se venía utilizando con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley Nº20.823, sin que previamente cuente con el acuerdo de los trabajadores, en orden a que éstos accedan a modificar dicha cláusula esencial del contrato de trabajo.
Documentos relacionados ordinario 1240, 06.03.1985 (1)
Dictámenes
Fecha: 09/06/2015
Trabajadores del comercio; Siete días de descanso anual adicional; Efectos; Jornada de Trabajo; Improcedencia de modificar unilateralmente el sistema de turnos;