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Dictámenes y Normativa

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Dictamen destacado

ORD. N°3996/52

Materias únicas: adicional - día de descanso - improcedencia - modificar unilateralmente el sistema de turnos - trabajador del comercio
Fecha: 07-ago-2015

No resulta jurídicamente procedente que el empleador modifique el sistema de turnos que se venía utilizando con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley Nº20.823, sin que previamente cuente con el acuerdo de los trabajadores, en orden a que éstos accedan a modificar dicha cláusula esencial del contrato de trabajo.

Documentos relacionados ordinario 1240, 06.03.1985 (1)

Dictámenes

ORD. N°2837/41

Fecha: 09/06/2015

Trabajadores del comercio; Siete días de descanso anual adicional; Efectos; Jornada de Trabajo; Improcedencia de modificar unilateralmente el sistema de turnos;