Descanso reparatorio
Dictamen destacado
ORD.N°144
Materias únicas: Descanso reparatorio - Ley N°21.530 - Forma de Otorgamiento - Alcances - Trabajadores de la Salud
Fecha: 14-mar-2025
Atendida la participación del laboratorio farmacéutico en el combate de la pandemia por Covid-19, según constata el informe de fiscalización analizado, corresponderá al empleador otorgar el beneficio de descanso reparatorio concedido por la Ley N°21.530 a sus trabajadores y trabajadoras, siempre que éstos cumplan también con el resto de los requisitos exigidos por la normativa de acuerdo fuera detallado en el presente informe.
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