Dictámenes
Ley N°19.378; Ley N°21.409; Descanso Reparatorio;
ORD. N°1863/41
25-oct-2022
No resulta jurídicamente procedente el otorgamiento del beneficio denominado " descanso reparatorio" contemplado en la Ley N°21.409 respecto de aquellos funcionarios regidos por la Ley N°21.409 respecto e aquellos funcionarios regidos por la ley N°19.378 que se desempeñan en una corporación de derecho privado, contratados por sólo 15 días al mes durante el período a que se refiere dicha ley.