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Dictámenes y Normativa

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Ejemplo: 4919/115
Período

Dictamen destacado

ORD. N°715

Materias únicas: Contrato colectivo
Fecha: 24-oct-2024

1.En cuanto al lapso de suspensión de actividades durante el periodo de vacaciones de verano, las partes están obligadas dar aplicación a la cláusula N°18, referida al feriado, respecto de las trabajadoras que se desempeñan en establecimientos de educación parvularia financiados vía transferencia de fondos JUNJI. 2. La cláusula N° 18 del instrumento colectivo analizado, referida al feriado, limita lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley N°21.109 y el artículo único de la Ley N°20.994, en lo que se refiere al receso invernal, obligando a los trabajadores a retomar sus actividades dos días antes de lo contemplado por la norma; y a lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley N°21.109, en cuanto a que amplía las causales por las cuales el empleador puede convocar a los trabajadores durante el receso de las vacaciones de verano, por lo que no se ajusta a derecho, en los puntos señalados.

Documentos relacionados ordinario 321, 16.01.2020 (2)

Ordinarios

ORD. N°713

Fecha: 24/10/2024

Contrato Colectivo; Descanso; Establecimiento de Educación Parvularia VTF;

Ordinarios

ORD. N°321

Fecha: 16/01/2020

Asistentes de la educación; Corporación Municipal; Contrato colectivo; Feriado progresivo;