Se niega lugar a la reconsideración de las instrucciones Nº 0-13-12-97-712, de 18.07.97, impartidas por la fiscalizadora doña Cristina Sandoval Paredes a la empresa Clínica Providencia S.A., que ordenan a la misma pagar a sus dependientes las horas extraordinarias devengadas desde enero de 1997 a junio del mismo año y pagar las cotizaciones previsionales correspondientes a dicho período.