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Horas Extraodinarias; Comprobante Sistema Reloj control; Constar por escrito contrato trabajo;

ORD. N°971/48

06-feb-1996

Niega lugar a la reconsideración de Instrucciones Nº94-68, de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago-Norte.

horas extraodinarias, comprobante sistema reloj control, constar por escrito contrato trabajo,

ORD. Nº 0971/048/

MAT.: Horas Extraodinarias, Comprobante Sistema Reloj control, Constar por escrito contrato trabajo

RDIC.: Niega lugar a la reconsideración de Instrucciones Nº94-68, de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago-Norte.

ANT.: 1) Presentación de la Corporación de Capacitación y Educación Industrial y Minería de 07.06.95.

2) Pase Nº850, de 12.06.95, de Sra. Directora del Trabajo.

Fuentes: Código del Trabajo, artículos 32, 33 y 476.  

Concordancias: Dictamen Nº6756/322, 20.11.92. 

SANTIAGO, 06.02.96

La Corporación individualizada en el antecedente, se ha dirigido nuevamente a esta Dirección impugnando las Instrucciones Nº94-68 impartidas por la Inspección Comunal Santiago-Norte; en particular, se estima improcedente que éstas dispusieran que se pagaran horas extraordinarias comprobadas mediante el sistema de reloj control, en circunstancias que todos los trabajadores individual y colectivamente, con excepción de uno de ellos, han establecido fehacientemente no haber trabajado, según expresa la presentación de la empleadora, acompañándose al efecto, declaraciones firmadas por el personal involucrado.

Al respecto, cúmpleme manifestar en primer término, que el Código del Trabajo en su artículo 32 incisos 1º y 2º dispone:

Las horas extraordinarias deberán pactarse por escrito, sea en el contrato de trabajo o en un acto posterior.

No obstante la falta de pacto escrito, se considerarán extraordinarias las que se trabajen en exceso de la jornada pactada, con conocimiento del empleador.

De la disposición legal preinserta se colige que también revisten el carácter de horas extraordinarias, aun cuando no se hubieren pactado por escrito, aquellas horas que el dependiente hubiere laborado en exceso sobre la jornada ordinaria, con el conocimiento del empleador.

Por otra parte, el inciso 1º del artículo 33 del mismo cuerpo legal, prescribe:

Para los efectos de controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo, sean ordinarias o extraordinarias, el empleador llevará un registro que consistirá en un libro de asistencia del personal o en un reloj control con tarjetas de registro.

Del precepto legal antes citado se desprende que la existencia de horas extraordinarias se determina mediante un registro al respecto, que puede consistir en un libro de asistencia del personal o un reloj control con tarjetas de registro.

De esta suerte, armonizando las disposiciones precedentemen- te transcritas y comentadas, es preciso concluir que si se controlan las horas de trabajo de los dependientes a través de un reloj control, son horas extraordinarias todas aquellas que aparezcan en las tarjetas respectivas, como trabajadas en exceso de la jornada pactada, aun cuando no hubiere una convención escrita sobre la materia, situación que se ha configurado en la especie según consta de los antecedentes.

En otro orden de consideraciones pero atinentes a la situación que se examina, cabe recordar que el artículo 476 del Código del Trabajo dispone:

La fiscalización del cumplimiento de la legislación laboral y su interpretación corresponde a la Dirección del Trabajo, sin perjuicio de las facultades conferidas a otros servicios administrativos en virtud de las leyes que los rigen.

En este sentido, las atribuciones que la ley coloca dentro de la esfera de competencia de esta Dirección y las normas laborales cuyo cumplimiento y aplicación son el objeto de éstas, por tener ambas la naturaleza de preceptos de orden público –tanto las orgánicas como las de fondo–, resulta improcedente para esta entidad Fiscalizadora que la mera declaración de los dependientes pudiere tener el suficiente mérito jurídico para enervar instrucciones fundadamente impartidas.

De aceptarse un predicamento como el descrito, las atribuciones fiscalizadoras de esta Dirección quedarían supeditadas a la autocomposición de las partes.

En consecuencia, cúmpleme manifestar a Ud. que sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones hechas valer, se deniega la reconsideración de Instrucciones Nº94-68, de la Inspección Comunal Santigo-Norte de esta Dirección, interpuesta por esa Corporación.

Saluda a Ud.,

MARÍA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADO

DIRECTOR DEL TRABAJO

RGR/nar

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Jurídico

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Control

Boletín

Deptos. D.T.

Subdirector

U. Asistencia Técnica

XIII Regiones

ORD. N°971/48
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