dictamen 1659/56, 04.03.1991
Dictamen destacado
ORD. Nº6502/328
Materias únicas: denegación efectos - instrumento colectivo - interpretación - jornada de trabajo - negociación colectiva - registro de asistencia - sistema computacional características - sistema excepcional de distribución de jornada de trabajo y descanso
Fecha: 28-oct-1997
No resulta jurídicamente procedente considerar como sueldo base las sumas fijas de dinero garantizadas mensualmente en el contrato colectivo a los vendedores de ruta de Santiago y a los vendedores de ruta sucursales de la empresa comercial Peumo Ltda. que se encuentran remunerados exclusivamente en base a comisiones.
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Dictámenes
Fecha: 28/10/1997
Jornada de trabajo; Sistema excepcional de distribución y descanso; Denegación; Efectos; Registro de asistencia; Sistema computacional; Características;