ordinario 3110, 09.07.2018
Dictamen destacado
ORD. N°1726
Materias únicas: Establecimientos educacionales particulares
Fecha: 04-oct-2022
La modificación de una cláusula contractual solo procede por mutuo acuerdo de las partes debiendo constar por escrito, de acuerdo a lo expuesto en el cuerpo del presente informe.
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Ordinarios
Fecha: 04/10/2022
Establecimientos educacionales particulares; Contrato de Trabajo; Modificación; Colación;