dictamen 3557, 25.07.1983
Dictamen destacado
ORD.: Nº4965/214
Materias únicas: aporte sindical - extensión de beneficios - instrumento colectivo - interpretación - negociación colectiva - procedencia
Fecha: 02-sep-1996
1) No procede otorgar a los trabajadores mecánicos de la empresa Pedro Pablo Castillo Castillo Transportes Locomoción Colectiva, el reajuste convenido en el punto 4º del contrato colectivo suscrito con el Sindicato constituido en ella, si en el mismo período se concedió un aumento voluntario de remuneraciones superior al reajuste; y 2) Asimismo, la extensión de la cláusula de reajuste antes indicada a trabajadores ingresados a la empresa con posterioridad a la celebración del contrato colectivo no obliga a efectuar al sindicato el aporte del artículo 346 del Código del Trabajo, de darse los demás requisitos legales del caso.
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Negociación colectiva Instrumentro colectivo Cláusulas de reajustabilidad.