dictamen 1449, 12.03.1985
Dictamen destacado
ORD.: Nº3779/149
Materias únicas: autorización de turnos - compensación - competencia - dirección del trabajo - horas extraordinarias - jornada de trabajo - legalidad - procedencia - sistema de turnos - sistema de turnos legalidad
Fecha: 04-jul-1996
1) La Dirección del Trabajo carece de facultades para autorizar el establecimiento de determinados sistemas de turnos de trabajo, sin perjuicio de lo señalado en el cuerpo del presente informe. 2) No se encuentra ajustado a derecho un sistema de turnos que implique compensar las horas no trabajadas en una semana con aquellas que se laboren en exceso en la semana siguiente.
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