Contenido principal

Dictámenes y Normativa

Búsqueda simple
Ejemplo: 4919/115
Período

Dictamen destacado

ORD. Nº1759/83

Materias únicas: jornada discontinua - procedencia
Fecha: 20-mar-1995

No resulta jurídicamente procedente aplicar al personal de calderas, portería, auxiliares paramédicos, enfermeras, choferes y matronas que se desempeñan en el Hospital Cristiano de Temuco, la norma del inciso 1º, del artículo 27, del Código del Trabajo.

Documentos relacionados dictamen 9572/183, 20.12.1988 (1)

Dictámenes

ORD. Nº1228/56

Fecha: 16/02/1995

Jornada discontinua Procedencia.