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Dictámenes y Normativa

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Período

Dictamen destacado

ORD. Nº1759/83

Materias únicas: jornada discontinua - procedencia
Fecha: 20-mar-1995

No resulta jurídicamente procedente aplicar al personal de calderas, portería, auxiliares paramédicos, enfermeras, choferes y matronas que se desempeñan en el Hospital Cristiano de Temuco, la norma del inciso 1º, del artículo 27, del Código del Trabajo.

Documentos relacionados dictamen 5460/255, 21.09.1992 (1)

Dictámenes

ORD. Nº1228/56

Fecha: 16/02/1995

Jornada discontinua Procedencia.