ordinario 699, 09.02.2017
Dictamen destacado
ORD.N°202
Materias únicas: Bono compensatorio de sala cuna
Fecha: 06-mar-2026
Conforme a los antecedentes revisados, en el caso por el que se consulta no resulta jurídicamente procedente autorizar a las partes el pago de un bono compensatorio del beneficio de sala cuna, debido a que el monto ofrecido por el empleador no satisface los gastos que supone la atención de un niño o niña en un establecimiento de esa naturaleza.
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