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Dictámenes y Normativa

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Dictamen destacado

ORD. N°1890

Materias únicas: Remuneraciones
Fecha: 17-abr-2018

Los montos percibidos por los trabajadores de empresas de recolección de residuos sólidos domiciliarios, en el marco de la transferencia de fondos a las municipalidades contemplada en la ley de presupuesto, no constituyen remuneración, por lo que no resulta procedente incluirlos en el promedio remuneracional exigido para la presentación de propuestas de licitación a que se refiere el inciso 2º del artículo 6º de la Ley Nº19.886.

Documentos relacionados dictamen 6759/87, 28.12.2015 (1)

Ordinarios

ORD. N°1890

Fecha: 17/04/2018

Remuneraciones; Trabajador recolector de basura; Proceso de licitación; Criterio remuneracional; Fondos transferidos por la municipalidad a la empresa recolectora; Naturaleza jurídica;