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Remuneración asignación a los trabajadores recolectores de basura; Naturaleza jurídica;

ORD. N°6759/87

28-dic-2015

El pago percibido por los trabajadores que se desempeñan en la recolección de residuos domiciliarios solidos, financiado por transferencia de recursos autorizada por la Ley Nº 20.744, no constituye remuneración, y en virtud de aquello, no reviste el carácter de imponible.

remuneración asignación trabajadores recolectores basura, naturaleza jurídica,

K 12260 (2692) 2015

K 12347 (2936) 2015

DEPARTAMENTO JURÍDICO

UNIDAD DE DICTÁMENES E

INFORMES EN DERECHO

ORD.: 6759 / 087 /

MAT.: Remuneración asignación a los trabajadores recolectores de basura; Naturaleza jurídica;

RDIC.:El pago percibido por los trabajadores que se desempeñan en la recolección de residuos domiciliarios solidos, financiado por transferencia de recursos autorizada por la Ley Nº 20.744, no constituye remuneración, y en virtud de aquello, no reviste el carácter de imponible.

ANT.:1) Instrucciones de 27.11.2015, de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho

2) Pase N°1823, de 03.11.2015, de Jefe de Gabinete de Director del Trabajo

3) REF. N°227.503/15 de 09.10.2015, de División de Municipalidades, Contraloría General de la República

4) Oficio N°2376 de 15.09.2015, de Subsecretario de Hacienda

5) Instrucciones de 02.11.2015, de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho

6) Pase N° 1702 de 09.10.2015, de Jefe de Gabinete de Director del Trabajo

7) Presentación de 02.10.2015, de Contralor General de la República (S).

FUENTES:Artículo 41 del Código del Trabajo, Ley Nº 20.744 de 27.03.2014

SANTIAGO, 28.12.2015

DE:DIRECTOR DEL TRABAJO

A:CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA (S)

Mediante presentación del antecedente 7), ha solicitado un pronunciamiento respecto a la naturaleza jurídica de los recursos que en virtud de la Ley Nº 20.744, fueron transferidos a través de las municipalidades, a las empresas proveedoras del servicio de recolección de basura para ser pagados a su trabajadores, en particular si dichos montos revisten el carácter de imponible.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. que el inciso 1º, del artículo 1º transitorio del Código del Trabajo, prescribe:

"Las disposiciones de este Código no alteran las normas y regímenes generales o especiales de carácter previsional. Sin embargo, tanto en aquéllas como en éstas regirá plenamente la definición de remuneración contenida en el artículo 41 de este Código".

A su vez, el artículo 41 del mismo Código, precisa el concepto de remuneración, como "las contraprestaciones en dinero y las adicionales en especie avaluables en dinero que debe percibir el trabajador del empleador por causa del contrato de trabajo ",especificando, en el inciso 2º, que no constituyen remuneración, entre otras, las asignaciones de movilización, y engeneral, "las devoluciones de gastos en que se incurra por causa del trabajo."

Del análisis conjunto de las disposiciones legales antes citadas se desprende que, para efectos previsionales o de cotizaciones que revistan tal carácter, regirá el concepto de remuneración transcrito, como igualmente las excepciones al mismo concepto, cuando correspondan a un gasto en que se deba incurrir por el contrato de trabajo.

Por su parte, el artículo único de la Ley Nº 20.744 de 27.03.2014, dispone:

"Facúltase excepcionalmente a las municipalidades del país para transferir a empresas proveedoras del servicio de recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos domiciliarios, por una sola vez, recursos que serán destinados por éstas exclusivamente a sus trabajadores, declarando por bien transferidos aquellos recursos que, a la fecha de publicación de esta ley, ya se hayan entregado a las precitadas empresas con dicho fin".

Conforme a la norma transcrita, resulta posible advertir que, si bien, el legislador autorizó la transferencia de recursos desde el erario fiscal a las empresas que ejecutan el servicio de recolección de basura, tales fondos tenían por destinatario final a los trabajadores de dichas empresas.

Además, cabe considerar que conforme a la historia fidedigna de la ley, el referido pago ha tenido por propósito obtener una mejora en las condiciones laborales del sector de trabajadores a quienes se refiere la norma.

En efecto, según consta en actas de la discusión parlamentaria, la referida asignación de recursos ha perseguido mejorar las condiciones salariales y de dignidad de los recolectores de residuos sólidos. A modo de ejemplo, el diputado Germán Becker manifestó"…en enero, se transfirieron los 15 mil millones de pesos que se necesitan para financiar el proyecto, con el objeto de pagar mejor a los trabajadores que recogen las basuras de las ciudades…", y en el mismo sentido, el diputado Sergio Aguiló, expuso "…quiero recordar que esta iniciativa nació de un gran movimiento, de una huelga general que hicieron los trabajadores de la basura el año pasado, para reivindicar el aumento de remuneraciones, porque ellos vivían una experiencia dura en que, en la mayoría de los municipios, se había externalizado el servicio de recopilación de basura […] desgraciadamente, las empresas pagaban sueldos miserables, muy cercanos al límite legal".

Luego, se advierte que la naturaleza de la asignación, deriva de los elementos que han determinado su existencia, los que se resumen en que, a través, de una decisión de los órganos competentes del Estado, se autorizó la utilización de una partida del erario fiscal con el fin de satisfacer extraordinariamente una necesidad social.

Así entonces, en el entendido que la referida asignación, al haberse ejecutado vía de transferencia de activos desde el municipio a la empresa que presta servicios de recolección de basura, aquella no implicó un aumento patrimonial para el empleador, puesto que dichos recursos, fueron íntegramente destinados por el legislador a un fin específico. Consecuencialmente, procede aplicar un carácter semejante a los ingresos percibidos por los trabajadores beneficiarios, toda vez que, los fines pretendidos por la autoridad estatal, no se enmarcan en el ámbito de una relación laboral, ergo no revisten el carácter de contraprestación entre las partes de un vínculo que revista dicho carácter.

Por lo expuesto, resulta posible concluir que el pago efectuado a favor de los trabajadores a que se refiere la Ley Nº 20.744, no reúne los supuesto contemplados en el artículo 41 del Código del Trabajo, al no tratarse de una contraprestación en dinero, que percibe el trabajador de su empleador, por causa del contrato de trabajo, siendo su fuente, la decisión de la autoridad pública manifestada por la ley que autoriza la asignación de recursos del erario fiscal.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas, y consideraciones formuladas, cúmpleme informar a Ud. que el pago percibido por los trabajadores que se desempeñan en la recolección de residuos domiciliarios solidos, financiado por trasferencia de recursos autorizada por la Ley Nº 20.744, no constituye remuneración, y en virtud de aquello, no reviste el carácter de imponible.

Saluda a Ud.,

CHRISTIAN MELIS VALENCIA

ABOGADO

DIRECTOR DEL TRABAJO

JFCC/LBP/PRC

Distribución:

-Subsecretario del Trabajo

-Jefe de Gabinete Ministra del Trabajo y Previsión Social

-Subdirector del Trabajo

-Jurídico

-Boletín

-Divisiones D.T.

-U. Asistencia Técnica

-XV Regiones

-Partes

-Control

ORD. N°6759/087
remuneración asignación trabajadores recolectores basura, naturaleza jurídica,

Catalogación

Concordancias directas:dictamen 6759/87, 28.12.2015
remuneración asignación trabajadores recolectores basura, naturaleza jurídica,