dictamen 5835/131, 01.12.2017
Dictamen destacado
ORD. N°3875
Materias únicas: Negociación Colectiva
Fecha: 13-ago-2019
Confirma la doctrina contenida en dictamen N°5835/131, de 01.12.2017, según la cual, en caso de que dos o más sindicatos interempresa decidan negociar conjuntamente, conforme a las normas del Libro IV del Código del Trabajo, los cuórums previstos para tal efecto en el inciso segundo del artículo 364 del citado cuerpo legal deben cumplirse por cada una de las organizaciones involucradas en el respectivo proceso de negociación colectiva.
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Dictámenes
Fecha: 01/12/2017
Ley N°20.940. Sindicato interempresa. Presentación de proyecto por más de un sindicato. Quorum. Calificación de servicios mínimos. Suspensión de la negociación colectiva.