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Dictamen destacado

ORD. N°207

Materias únicas: principio de continuidad laboral
Fecha: 03-feb-2022

1.- No procede reconsiderar el criterio de este Servicio contenido en el Ord. N°3303 de 17.12.2020. 2.- La doctrina uniforme e invariable de este Servicio ha señalado que los cambios o modificaciones de la persona jurídica empleadora, sea como concesionaria o sociedad operadora de un casino de juegos, no alterarán los derechos y obligaciones de los trabajadores emanados de sus contratos individuales o de los instrumentos colectivos de trabajo. De esta forma, los trabajadores mantienen su vigencia y continuidad con el o los nuevos empleadores, en virtud del principio de continuidad laboral que consagra el inciso 2° del artículo 4° del Código del Trabajo.

Documentos relacionados dictamen 5297/121, 06.11.2017 (2)

Ordinarios

ORD. N°3303

Fecha: 17/12/2020

Casinos de Juego; Funcionamiento y Fiscalización; Continuidad Laboral; Ley 19.995;

Dictámenes

ORD. N°5297/121

Fecha: 06/11/2017

Principio de continuidad laboral; Casino de Juegos; Término de la concesión; Superintendencia de Casinos; Porcentaje de trabajadores con continuidad;