Sin perjuicio de las facultades que el artículo 10 de la ley N°19.296 ha otorgado a las Inspecciones del Trabajo, entre estas, la de formular observaciones a los estatutos de las asociaciones de funcionarios que no se ajustaren a lo prescrito por la citada ley, no corresponde a este Servicio observar los requisitos de afiliación allí contemplados, toda vez que, con arreglo a la citada normativa son las propias organizaciones las facultadas para establecer los mismos, sin perjuicio del derecho que asiste a los funcionarios de la respectiva Repartición que consideren afectada su libertad de afiliación, de someter el asunto a conocimiento y resolución del tribunal competente.