dictamen 6121/98, 28.12.2016
Dictamen destacado
ORD.N°194
Materias únicas: Estatuto de Salud
Fecha: 26-mar-2024
1.- No resulta procedente la contratación a honorarios de un funcionario regido por la Ley N°19.378 encasillado en alguna categoría funcionaria que se desempeña en una Corporación Municipal. 2.- Funciones como la atención de urgencia y planes complementarios de atención primaria de salud son actividades que deben ser cubiertas a través de la contratación de personal por alguna de las modalidades que permite el artículo 14 de la Ley N°19.378. 3.- La contratación a honorarios en el sistema de atención primaria de salud municipal es sólo útil para servicios, labores o funciones accidentales y específicas que no sean las habituales que deben desempeñar los funcionarios regidos por la Ley N°19.378.
Documentos relacionados dictamen 6121/98, 28.12.2016 (4)
Dictámenes
Fecha: 27/04/2022
Registro electrónico laboral; Obligación de Registro; Contrato de Trabajo; Estatuto de Salud Primario;
Ordinarios
Fecha: 06/09/2017
Dirección del Trabajo; Competencia; Finiquito; Salud Municipal; Contratación a honorarios;