Permisos directores de asociaciones de funcionarios de Atención Primaria de Salud Municipal
Dictamen destacado
ORD.N°513
Materias únicas: Permisos directores de asociaciones de funcionarios de Atención Primaria de Salud Municipal - Ley Nº19.296 - Registro de asistencia - Número de horas, derecho adquirido
Fecha: 30-oct-2026
1.- El otorgamiento reiterado en el tiempo por parte de la Corporación Municipal de Viña del Mar Para el Desarrollo Social de una cantidad de horas por concepto de permisos sindicales, superior a la establecida en el artículo 31 de la Ley Nº19.296, a los directores de la Asociación Comunal de Funcionarios de Atención Primaria de Salud Municipal de Viña del Mar, CONFUSAM Viña del Mar, no ha podido constituir un derecho adquirido en favor de dichos dirigentes, por tratarse de personal regido por la Ley Nº19.378 que establece el Estatuto de Atención Primaria de Salud. 2.- La obligación de registrar la asistencia mediante alguno de los sistemas de control dispuestos por la ley para tal efecto e implementado por el empleador, recae sobre todos los trabajadores de la institución, sin distinguir acerca de la calidad de dirigente sindical o gremial que pueda tener alguno de ellos, siempre que dicho registro no altere ni comprometa el uso de los permisos que el artículo 31 de la Ley Nº19.296 reconoce a los directores.
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Fecha: 30/10/2026
Ley Nº19.296; Permisos directores de asociaciones de funcionarios de Atención Primaria de Salud Municipal; Número de horas, derecho adquirido; Registro de asistencia;