1.- No resulta procedente el pago de viáticos ni de asignación en compensación por los gastos de traslado a médico cirujano que accede programa de misión de estudios.
2.- Respecto de esta misma funcionaria el beneficio de sala cuna deberá ser otorgado en los términos expuestos en el presente dictamen.
3.- La documentación necesaria para que el médico cirujano se traslade a realizar su misión de estudio debe ser determinada por el Servicio de Salud y no por esta Dirección.