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ORD. N°2493/65

Materias únicas: derecho a sala cuna - estatuto de salud
Fecha: 07-jun-2017

1.- No resulta procedente el pago de viáticos ni de asignación en compensación por los gastos de traslado a médico cirujano que accede programa de misión de estudios. 2.- Respecto de esta misma funcionaria el beneficio de sala cuna deberá ser otorgado en los términos expuestos en el presente dictamen. 3.- La documentación necesaria para que el médico cirujano se traslade a realizar su misión de estudio debe ser determinada por el Servicio de Salud y no por esta Dirección.

Documentos relacionados dictamen 2493/65, 07.06.2017 (1)

Dictámenes

ORD. N°2493/65

Fecha: 07/06/2017

Estatuto de Salud; Misión de estudios; Traslado de región; Sala cuna; Gastos de traslado y viático;