derecho a sala cuna
Dictamen destacado
ORD. N°2493/65
Materias únicas: derecho a sala cuna - estatuto de salud
Fecha: 07-jun-2017
1.- No resulta procedente el pago de viáticos ni de asignación en compensación por los gastos de traslado a médico cirujano que accede programa de misión de estudios. 2.- Respecto de esta misma funcionaria el beneficio de sala cuna deberá ser otorgado en los términos expuestos en el presente dictamen. 3.- La documentación necesaria para que el médico cirujano se traslade a realizar su misión de estudio debe ser determinada por el Servicio de Salud y no por esta Dirección.
Documentos relacionados derecho a sala cuna (2)
Ordinarios
Fecha: 11/02/2015
Protección de la maternidad; Fuero; Pago de gastos de sala cuna; Derecho a sala cuna durante períodos de licencia médica y feriado legal;
Dictámenes
Fecha: 07/06/2017
Estatuto de Salud; Misión de estudios; Traslado de región; Sala cuna; Gastos de traslado y viático;