Resulta jurídicamente procedente que la sociedad Agrícola El Alamo Ltda. y la trabajadora de la misma, Sra. Cyntia Teresa Vilches Espejo convengan el otorgamiento de un bono compensatorio del beneficio de sala cuna por el monto que resulte apropiado para financiar el cuidado de la menor Sandra Paola Denisse Galleguillos Vilches, hija de dicha trabajadora, en su domicilio, mientras no se haga uso de dicho derecho por medio de una de las alternativas legales previstas en el artículo 203 del Código del Trabajo y se mantengan las condiciones tenidas en vista para otorgar dicha autorización, esto es, la inexistencia en la respectiva zona, de salas cunas autorizadas por la Junta Nacional de Jardines Infantiles -Junji- .Lo anterior, con las prevenciones efectuadas en el cuerpo del presente informe.