dictamen 2335/41, 28.04.2016
Dictamen destacado
ORD. N°1474/30
Materias únicas: Trabajadores del Comercio
Fecha: 25-ago-2022
Los trabajadores que prestan servicios en centros comerciales administrados bajo una misma razón social, en particular, en un feriado eleccionario como el que se efectuará el 04.09.2022, por expresa disposición de la Ley N°18.700, no obstante, estar exceptuados del descanso dominical y en días festivos. Los trabajadores del comercio que se encuentran exceptuados de los feriados obligatorios dispuestos en la Ley N°19.973 y que además deben prestar servicios en feriado eleccionarios por la naturaleza de las labores que realizan, deben contar con todas las facilidades para emitir su voto, especialmente atendidas las particularidades del Plebiscito del 04.09.2022, señaladas en el cuerpo del presente informe. Por tanto, no se ajusta a derecho, bajo ninguna circunstancia, que el empleador otorgue los descansos que le corresponden a los trabajadores del comercio, cuyas funciones se clasifican en el numeral 7° del artículo 38 del Código del Trabajo, en aquellos días que han sido declarados como feriados obligatorios e irrenunciables para ellos, en conformidad a lo señalado en el artículo 38 Ter del Código del Trabajo.
Documentos relacionados dictamen 2335/41, 28.04.2016 (3)
Ordinarios
Fecha: 21/06/2017
Trabajadores exceptuados del descanso en día domingo y festivos; Continuidad de los servicios;
Ordinarios
Fecha: 16/08/2016
Feriado irrenunciable; Pago; Trabajador contratado para prestar servicios en domingo y festivos;