Texto
Art. 364.- Negociación colectiva de los
trabajadores afiliados a un sindicato
interempresa. Los trabajadores afiliados a un
sindicato interempresa podrán negociar con su
empleador conforme al procedimiento de la
negociación colectiva reglada del Título IV de
este Libro, con las modificaciones señaladas en
este artículo.
Para los efectos de la negociación
colectiva, los sindicatos interempresa deberán
agrupar a trabajadores que se desempeñen en
empresas del mismo rubro o actividad económica.
Asimismo, para negociar colectivamente en una
empresa, el sindicato interempresa deberá contar
con un total de afiliados no inferior a los
quórum señalados en el artículo 227, respecto de
los trabajadores que represente en esa empresa.
El sindicato interempresa podrá negociar
conforme a lo dispuesto en el artículo 314.
En la micro y pequeña empresa será
voluntario o facultativo negociar con el
sindicato interempresa. Si el empleador acepta
la negociación, deberá responder el proyecto de
contrato colectivo dentro del plazo de diez días
de presentado. Si la rechaza, deberá
manifestarlo por escrito dentro del mismo plazo
de diez días.
En caso de negativa del empleador a
negociar directamente con el sindicato
interempresa, los trabajadores afiliados a él
podrán presentar un proyecto de contrato
colectivo e iniciar una negociación colectiva
reglada con su empleador, entendiéndose para el
solo efecto de este procedimiento que
constituyen un sindicato de empresa, debiendo
cumplir con el quórum señalado en el inciso
segundo de este artículo.
En la mediana y gran empresa, la
negociación colectiva de los trabajadores
afiliados a un sindicato interempresa se
realizará a través del sindicato interempresa.
La comisión negociadora sindical en la
negociación colectiva reglada del sindicato
interempresa estará integrada por los directores
y los delegados sindicales que trabajen en la
empresa en la que se negocia.
Podrán participar de las negociaciones los
asesores de ambas partes, de conformidad a lo
dispuesto en el artículo 330 de este Código.