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Censo; Corporaciones Municipales; Profesionales de la educación; Participación; Obligación; Remuneración; Procedencia;

ORD. Nº908/49

22-mar-2002

1) Los profesionales de la educación que prestan servicios en las Corporaciones Municipales, no se encuentran obligados a participar activamente en el censo que se llevará a efecto el día 24 de abril de 2002. 2) Los docentes que, voluntariamente y a requerimiento del empleador participen activamente en el censo a realizarse el día 24 de abril de 2002, tienen derecho a que se les remunere dicho día con el recargo legal previsto para las horas extraordinarias.

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DEPARTAMENTO JURIDICO

ORD. Nº 908/49

MATE: Censo. Corporaciones Municipales. Profesionales de la educación. Participación. Obligación. Censo. Corporaciones Municipales. Profesionales de la educación. Participación. Remuneración. Procedencia.

RDIC.: 1) Los profesionales de la educación que prestan servicios en las Corporaciones Municipales, no se encuentran obligados a participar activamente en el censo que se llevará a efecto el día 24 de abril de 2002.

2) Los docentes que, voluntariamente y a requerimiento del empleador participen activamente en el censo a realizarse el día 24 de abril de 2002, tienen derecho a que se les remunere dicho día con el recargo legal previsto para las horas extraordinarias.

ANT.: 1) Pase Nº 154, de 22.01.2002, de Sra. Directora del Trabajo.

2) Presentación de Sr. Arturo Palma Acuña, Presidente del Colegio de Profesores de Chile A.G. Directorio Provincial Cordillera.

FUENTES: Ley Nº 17.374, artículos 19 y 43. Decreto Supremo Nº 236, de 2001, de Ministerio de Economía.

SANTIAGO, 22.03.02

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SEÑOR ARTURO PALMA ACUÑA

PRESIDENTE DEL COLEGIO DE PROFESORES DE CHILE A.G.

DIRECTORIO PROVINCIAL CORDILLERA

BALMACEDA Nº 395, DPTO. 24

PUENTE ALTO/

Mediante presentación del antecedente 2), ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de si los profesionales de la educación que prestan servicios en las Corporaciones Municipales de Educación se encuentran obligados a participar activamente en el censo que se llevará a efecto el día 24 de abril de 2002, como asimismo, la forma de remunerar las horas laboradas en dicho día por tal concepto.

Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:

La Ley Nº 17.374, Orgánica del Instituto Nacional de Estadísticas, regula entre otras materias, los censos oficiales, señalando en su artículo 19 que para los efectos de la realización de los referidos censos nacionales o regionales se podrá solicitar, a través de la autoridad respectiva, la participación activa de funcionarios de servicios u organismos fiscales, semifiscales, empresas del Estado, Municipalidades, Fuerzas Armadas y Carabineros.

Por su parte, el Decreto Supremo Nº 236, de 2001, del Ministerio de Economía, publicado en el Diario Oficial de fecha 9 de noviembre de 2001, que aprueba el reglamento general del censo, señala, nuevamente, en su artículo 3º, los funcionarios a quienes se puede exigir su participación en las labores censales, cuando la autoridad respectiva se lo solicite, previo requerimiento del Instituto Nacional de Estadísticas, I.N.E.

Precisado lo anterior y considerando que las Corporaciones Municipales constituyen personas jurídicas de derecho privado y, por ende, el personal que en ellas labora no tiene la condición de funcionarios municipales, posible es afirmar que no están afectos a la obligación de participar activamente en el citado censo.

A su vez, la Ley Nº 19.790, publicada en el Diario Oficial de 1 de febrero de 2002, en su artículo 1º incorpora a la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Estadísticas, I.N.E. el artículo 43 nuevo, que señala que tendrá el carácter de feriado legal el día en que deba procederse al levantamiento de los censos oficiales, el que fue fijado por Resolución del Director Nacional del Instituto Nacional de Estadísticas, I.N.E. para el día 24 de abril del año en curso.

Conforme con lo expuesto, preciso es sostener que, el personal por el cual se consulta se encuentra liberado de prestar los servicios pactados en sus respectivos contratos de trabajo como, asimismo, de la carga pública de participar activamente en el censo.

De ello se sigue que las Corporaciones Municipales no están legalmente facultadas para obligar a su personal docente a participar en la referida actividad censal.

Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, si el trabajador acepta participar el día 24 de abril de 2002, en el referido censo, a requerimiento del empleador, dicho día deberá ser remunerado por este último con el recargo legal del 50% del sueldo pactado, por exceder la jornada ordinaria semanal convenida, previo pacto escrito de las partes, de conformidad a las nuevas exigencias previstas en el Código del Trabajo para la ejecución de las horas extraordinarias, en virtud de la modificación introducida a dicho cuerpo legal por Ley Nº 19.759.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas cumplo en informar a Ud. lo siguiente:

  1. Los profesionales de la educación que prestan servicios en las Corporaciones Municipales, no se encuentran obligados a participar activamente en el censo que se llevará a efecto el día 24 de abril de 2002.

2) Los docentes que, voluntariamente y a requerimiento del empleador participen activamente en el censo a realizarse el día 24 de abril de 2002, tienen derecho a que se les remunere dicho día con el recargo legal previsto para las horas extraordinarias.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

IVS/BDE/emoa

Distribución:

Jurídico, Partes, Control, Boletín, Deptos. D.T.,

Subdirector, U. Asistencia Técnica, XIIIª Regiones,

Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social

Sr. Subsecretario del Trabajo.

ORD. Nº908/49
censo, corporaciones municipales, profesionales educación, participación, obligación, remuneración, procedencia,

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Concordancias directas:dictamen 908/49 de 22.03.2002
censo, corporaciones municipales, profesionales educación, participación, obligación, remuneración, procedencia,