trabajador de artes y espectáculos
Dictamen destacado
ORD. N°4853
Materias únicas: normativa vigente - trabajador de artes y espectáculos
Fecha: 05-dic-2014
Respecto a la segunda -publicada en el Diario Oficial de 4.02 1964-,que incorpora al régimen de previsión de la Caja de Empleados Particulares, entre otros, a los actores de teatro, cine, radio y televisión, artistas circenses, animadores de marionetas y títeres, artistas de ballet, cantantes y coristas, directores y ejecutantes de orquestas, cabe señalar que atendido el carácter previsional de la normativa que en ella se contiene, el Organismo competente para pronunciarse sobre su vigencia es el Instituto de Previsión Social IPS, por lo que se ha procedido a derivar la correspondiente consulta a dicha Entidad para su conocimiento y resolución.
Documentos relacionados trabajador de artes y espectáculos (5)
Dictámenes
Fecha: 18/04/2013
Trabajadores de Artes y Espectáculos; Descanso compensatorio; Procedencia dos domingos en el mes; Trabajo en Régimen de subcontratación; Procedencia; Técnicos de cine publicitario y de quienes laboran en producción de proyectos para televisión y cine;
Dictámenes
Fecha: 01/04/2008
Trabajadores de artes y espectáculos. Calidad jurídica. Tributación. Efectos.
Dictámenes
Fecha: 07/08/2006
Contrato de trabajadores de artes y espectáculos. Aplicabilidad.
Dictámenes
Fecha: 04/05/2005
Trabajadores de Artes y Espectáculos. Compensación Horas No Trabajadas. Procedencia.
Dictámenes
Fecha: 05/11/2003
Desempeño Labores Habituales. Trabajadores de Artes Y Espectáculos