Respecto a la segunda -publicada en el Diario Oficial de 4.02 1964-,que incorpora al régimen de previsión de la Caja de Empleados Particulares, entre otros, a los actores de teatro, cine, radio y televisión, artistas circenses, animadores de marionetas y títeres, artistas de ballet, cantantes y coristas, directores y ejecutantes de orquestas, cabe señalar que atendido el carácter previsional de la normativa que en ella se contiene, el Organismo competente para pronunciarse sobre su vigencia es el Instituto de Previsión Social IPS, por lo que se ha procedido a derivar la correspondiente consulta a dicha Entidad para su conocimiento y resolución.