1) Las extensiones horarias de trabajo que se pactan reiteradamente en el tiempo en los anexos de los contratos de trabajo de los docentes del sector particular pagado, no se transforman en indefinidas.
2) No existe inconveniente legal alguno para que el empleador haya convenido con algunos docentes del establecimiento educacional el pago de bienios, siempre que ello no importe una distinción de trato efectuada en base a un criterio que carezca de fundamentación objetiva y razonable.