remuneración fija
Dictamen destacado
ORD. Nº2734/47
Materias únicas: horas garantizadas - naves marina mercante nacional - personal embarcado - personal embarcado o gente de mar - remuneración fija
Fecha: 08-jul-2011
Complementa doctrina contenida en dictamen Nº3309/176, de 09.10.2002, en el sentido que la remuneración que percibe el personal embarcado en naves de la Marina Mercante por concepto de la diferencia en el pago de las horas laboradas en exceso de 45 horas semanales, a que se refiere el inciso 3º del artículo 106 del Código del Trabajo, tiene el carácter de estipendio fijo.
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