cesión usuaria
Dictamen destacado
ORD. Nº3268/70
Materias únicas: cesión usuaria - empresa de servicios transitorios - no existe impedimento jurídico para que un mismo trabajador transitorio sea cedido varias veces a una misma empresa usuaria - trabajador transitorio
Fecha: 27-ago-2007
Se ha solicitado a este Servicio, por presentación de antecedente, un pronunciamiento acerca de la legalidad de que un mismo trabajador transitorio sea cedido por una empresa de servicios transitorios a una empresa usuaria de modo sucesivo para reemplazar a varios trabajadores de esta última, en razón de la causal prevista en la letra a) del artículo 183-Ñ del Código del Trabajo.
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Fecha: 27/08/2007
No existe impedimento jurídico para que un mismo trabajador transitorio sea cedido varias veces a una misma empresa usuaria, siempre que efectivamente concurra en cada una de esas ocasiones alguna de las causales previstas por el artículo 183-Ñ del Código del Trabajo, incluida la establecida en la letra a) de dicho precepto legal.