Contenido principal

Dictámenes y Normativa

Búsqueda simple
Ejemplo: 4919/115
Período

Dictámenes

No existe impedimento jurídico para que un mismo trabajador transitorio sea cedido varias veces a una misma empresa usuaria, siempre que efectivamente concurra en cada una de esas ocasiones alguna de las causales previstas por el artículo 183-Ñ del Código del Trabajo, incluida la establecida en la letra a) de dicho precepto legal.

ORD. Nº3268/70

27-ago-2007

Se ha solicitado a este Servicio, por presentación de antecedente, un pronunciamiento acerca de la legalidad de que un mismo trabajador transitorio sea cedido por una empresa de servicios transitorios a una empresa usuaria de modo sucesivo para reemplazar a varios trabajadores de esta última, en razón de la causal prevista en la letra a) del artículo 183-Ñ del Código del Trabajo.


DEPARTAMENTO JURIDICO

K. 3721(407)/2007 ORD.: Nº 3268/070

MAT.: No existe impedimento jurídico para que un mismo trabajador transitorio sea cedido varias veces a una misma empresa usuaria, siempre que efectivamente concurra en cada una de esas ocasiones alguna de las causales previstas por el artículo 183-Ñ del Código del Trabajo, incluida la establecida en la letra a) de dicho precepto legal.

ANT.: 1.) Presentación de Luis Felipe Sepulveda, GSP EST LTDA., de fecha 22.03.07.

2.) Pase Nº 15, de 10.07.2007, de la Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

FUENTES: Art. 183-Ñ letra a) del Código del Trabajo

SANTIAGO, 27.08.2007

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. LUIS FELIPE SEPÚLVEDA, GSP EST LTDA., COMPAÑÍA DE JESÚS Nº 1390, OFICINA 1003, SANTIAGO CENTRO.

Se ha solicitado a este Servicio, por presentación de antecedente, un pronunciamiento acerca de la legalidad de que un mismo trabajador transitorio sea cedido por una empresa de servicios transitorios a una empresa usuaria de modo sucesivo para reemplazar a varios trabajadores de esta última, en razón de la causal prevista en la letra a) del artículo 183-Ñ del Código del Trabajo.

Al respecto cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

Que la ley ha establecido un sistema de causales con el objetivo de dotar de transitoriedad a la puesta a disposición de un trabajador por parte de una empresa de servicios transitorios, de modo tal, que existiendo una causa prevista por la ley, existirá una cesión legal de ese tipo de trabajadores.

Como lo da a entender toda la normativa del párrafo II, del titulo VII, del Libro I, del Código del Trabajo, la cesión de trabajadores por la vía de una empresa suministradora es siempre y en todo caso transitoria.

Por ello, cada vez que un trabajador transitorio sea cedido y puesto a disposición para una empresa usuaria, debe existir un causal que justifique dicha situación, encontrándose las mismas previamente establecidas en la ley laboral. Más precisamente en el artículo 183-Ñ del Código del Trabajo que señala lo siguiente:

"Podrá celebrarse un contrato de puesta a disposición de trabajadores de servicios transitorios cuando en la usuaria se dé alguna de las circunstancias siguientes:

a) suspensión del contrato de trabajo o de la obligación de prestar servicios, según corresponda, de uno o más trabajadores por licencias médicas, descansos de maternidad o feriados;

b) eventos extraordinarios, tales como la organización de congresos, conferencias, ferias, exposiciones u otros de similar naturaleza;

c) proyectos nuevos y específicos de la usuaria, tales como la construcción de nuevas instalaciones, la ampliación de las ya existentes o expansión a nuevos mercados;

d) período de inicio de actividades en empresas nuevas;

e) aumentos ocasionales, sean o no periódicos, o extraordinarios de actividad en una determinada sección, faena o establecimiento de la usuaria; o

f) trabajos urgentes, precisos e impostergables que requieran una ejecución inmediata, tales como reparaciones en las instalaciones y servicios de la usuaria."

Ni la norma legal arriba citada, ni ninguna otra disposición jurídica del Código del Trabajo, impiden que el mismo trabajador sea cedido transitoriamente en diversas ocasiones a la misma empresa usuaria.

Lo que se prohíbe es que esa cesión sea permanente. Y para evitar la cesión permanente, garantizando su transitoriedad, es necesario que cada una de dichas cesiones sea justificada por la existencia real y efectiva de una de las causales de las previstas explícitamente por la ley.

En ese sentido, nada impide jurídicamente que un mismo trabajador transitorio sea cedido varias veces a una misma empresa usuaria, siempre que efectivamente concurra en cada una de esas ocasiones alguna de las causales previstas por el artículo 183-Ñ del Código del Trabajo.

En el caso en cuestión, si la empresa usuaria efectivamente presenta en diversas ocasiones y en forma sucesiva, una situación de hecho que encuadre en la causal prevista en la letra a) del artículo 183-Ñ, esto es, suspensión del contrato de trabajo, de uno o más trabajadores por licencias médicas, descansos de maternidad o feriados, es lícito jurídicamente hablando que se ceda al mismo trabajador para cubrir esos puestos de trabajo.

Lo anterior, cabe insistir, siempre que en cada una de esas cesiones concurra efectivamente una caso distinto de reemplazo de trabajadores de la empresa usuaria en que se encuentre suspendido el contrato de trabajo por alguno casos previstos por la ley. En dicha situación, cada cesión será distinta, aunque justificada legalmente en la misma causal.

La señalada exigencia es fundamental para la licitud de la figura recién descrita, evitando que la puesta a disposición sucesiva de un mismo trabajador por la misma causal a una empresa usuaria, pueda configurar una hipótesis de fraude a la ley laboral de la que sanciona el artículo 183-U del Código del Trabajo.

Dicho precepto legal señala textualmente lo siguiente:

"Los contratos de trabajo celebrados en supuestos distintos a aquellos que justifican la contratación de servicios transitorios de conformidad con el artículo 183-Ñ, o que tengan por objeto encubrir una relación de trabajo de carácter permanente con la usuaria, se entenderán celebrados en fraude a la ley, excluyendo a la usuaria de la aplicación de las normas del presente Párrafo 2º. En consecuencia, el trabajador se considerará como dependiente de la usuaria, vínculo que se regirá por las normas de la legislación laboral común, sin perjuicio de las demás sanciones que correspondan"

En todo caso, cabe señalar que la existencia o no de fraude laboral al que se refiere la norma legal recién citada, debe ser determinada en cada caso, según los elementos de hecho que corresponda, cuestión que escapa al objeto de este pronunciamiento.

En consecuencia, de las consideraciones de derecho recién transcritas, es posible concluir, que no existe impedimento jurídico para que un mismo trabajador transitorio sea cedido varias veces a una misma empresa usuaria, siempre que efectivamente concurra en cada una de esas ocasiones alguna de las causales previstas por el artículo 183-Ñ del Código del Trabajo, incluida la establecida en la letra a) de dicho precepto legal, esto es, la suspensión del contrato de trabajo o de la obligación de prestar servicios, según corresponda, de uno o más trabajadores por licencias médicas, descansos de maternidad o feriados

Saluda a Ud.,

PATRICIA SILVA MELENDEZ

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

RPL/MCST/JLU

Distribución:

  • Jurídico

  • Partes

  • Control

  • Boletín

  • Deptos. D.T.

  • Subdirector - U. Asistencia Técnica

  • XIII Regiones - Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social

  • Sr. Subsecretario del Trabajo - Lexis Nexis

3

2


Referencias al Código del Trabajo

Del contrato de puesta a disposición de trabajadores

Catalogación

Concordancias directas:dictamen 3268/70 de 27.08.2007