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Dictámenes y Normativa

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Dictamen destacado

ORD.: Nº4185/171

Materias únicas: concurso convocatoria obligatoriedad - concursos - contrato de trabajo - contrato de trabajo estipulaciones mínimas - convocatoria - corporación municipal - destinación - destinación requisitos - estatuto docente - estipulaciones minimas - obligatoriedad - requisitos
Fecha: 22-jul-1996

1) La destinación de un docente en los términos del artículo 38 del Estatuto Docente no puede significar para dicho profesional un menoscabo económico.2) Las Corporaciones Municipales no se encuentran obligadas a convocar a concurso público con el objeto de llenar los cargos directivos vacantes, sin perjuicio de lo expuesto en el cuerpo del presente oficio. 3) Resulta necesario especificar en el contrato de trabajo de los docentes que laboran en establecimientos educacionales dependientes de Corporaciones Municipales, entre otras materias, la función específica asignada, el establecimiento en que tales funciones deben llevarse a efecto y, la calidad con que ingresan a la dotación docente.