corporación municipal incremento remuneracional
Dictamen destacado
ORD.: Nº4362/240
Materias únicas: cálculo - corporación municipal - corporación municipal incremento remuneracional - efectos - incremento - ley 19.464 - licencia médica - personal no docente - remuneraciones
Fecha: 24-jul-1997
1) La base de cálculo del aumento de remuneraciones que regula la ley 19.464, debe ser determinada en proporción a la jornada de trabajo del personal no docente, no resultando jurídicamente procedente que el referido cálculo se efectúe sobre la base de los días efectivamente pagados. 2) En el caso que un trabajador no docente haya gozado de licencia médica durante el lapso en que el aumento de remuneraciones establecido en la ley Nº 19.464 operó con efecto retroactivo, la Corporación deberá efectuar el descuento que corresponda, toda vez que según lo dispuesto en el Ord. Nº 2240 de 20.05.97 de la Superintendencia de Isapres, son los organismos pagadores los que deberán hacerse cargo del incremento remuneracional durante ese lapso.
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Fecha: 14/04/1997
Personal no docente; Ley 19.464; Corporaciones municipales; Incremento remuneracional; Cálculo; Personal no docente; Ley 19.464; Calificación;