Dictámenes
Estatuto docente Bono Extraordinario Vigencia.
ORD.: Nº 4107/291
28-ago-1998
Los establecimientos particulares subvencionados no se encuentran obligados a pagar, a contar del año 1997, a sus docentes el bono extraordinario establecido en la letra c) del artículo 65 de la ley Nº 19.070.
4107/291
ORD.: Nº
MATERIA= Estatuto docente Bono Extraordinario Vigencia.
RESUMEN DE DICTAMEN= Los establecimientos particulares subvencionados no se encuentran obligados a pagar, a contar del año 1997, a sus docentes el bono extraordinario establecido en la letra c) del artículo 65 de la ley Nº 19.070.
ANTECEDENTES DEL DICTAMEN= Presentación de 14.01.98, de Sr. Victor Vargas Cisterna.
FUENTES LEGALES= Ley Nº 19.070, artículo 65, letra c), incisos 1º y 2º.
FECHA DE EMISION= 28/08/1998
DICTAMEN=
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SR. VICTOR VARGAS CISTERNA
Mediante presentación del antecedente, ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de si corresponde pagar, en diciembre de 1997, el bono extraordinario a los profesionales de la educación del sector particular subvencionado y, de ser así, qué sucede cuando un docente se desempeña en dos establecimientos educacionales.
Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
Los incisos 1º y 2º de la letra c) del artículo 65 de la ley Nº 19.070, establece:
" En los meses de diciembre de 1.995 y 1996, el sostenedor " efectuará una comparación entre los recursos percibidos en el " año por aplicación del artículo 13 de la Ley Nº 19.410 y los " montos efectivamente pagados desde enero a diciembre incluidos, " por concepto de bonificación proporcional y planilla " complementaria. El excedente que resulte lo distribuirá entre " los profesionales de la educación, en proporción a sus horas " de designación o contrato. Este bono extraordinario no será " imponible ni tributable, y se pagará por una sola vez en dicho " mes.
" En el mes de enero de 1.996 se aplicará el mismo procedimiento " del inciso anterior, debiendo tenerse presente que los nuevos " montos serán sustitutivos de los establecidos para el año " 1995".
De la disposición legal precedentemente transcrita, se infiere que el bono extraordinario, cuyo objetivo es distribuir el excedente de la Subvención Especial Adicional que se produzca una vez calculada y pagada la bonificación proporcional y la planilla complementaria es un beneficio anual pagadero sólo en los meses de diciembre de 1.995 y diciembre de 1996.
Acorde con lo anterior, posible es sostener, entonces, que el referido bono extraordinario se extinguió definitivamente en diciembre de 1996, no existiendo obligación de pagarlo en los años posteriores.
Cabe señalar que en tal sentido se ha pronunciado esta Dirección del Trabajo en Orden de Servicio Nº 12, de 11.12.95.
En consecuencia, sobre la base de la disposición legal citada y, consideraciones formuladas, cumplo en informar a Ud. que a los establecimientos particulares subvencionados no se encuentran obligados a pagar a contar del año 1997, a los docentes el bono extraordinario establecido en la letra c) del artículo 65 de la ley Nº 19.070.
Saluda a Ud.,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO