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ORD. Nº3397/191

Materias únicas: excepción previsional - exención previsional - procedencia - tecnicos extranjeros - técnicos extranjeros
Fecha: 05-jul-1999

La cláusula inserta en un contrato de trabajo celebrado con un trabajador extranjero, conforme a la cual éste manifiesta su voluntad de efectuar cotizaciones en su país de origen, sólo resulta jurídicamente procedente, en la medida que concurran a su respecto la totalidad de los requisitos previstos en la Ley Nº 18.156, de 1982.

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ORD. Nº3397/191

Fecha: 05/07/1999

Técnicos extranjeros; Excepción previsional; Procedencia;