La ley 18.156 es aplicable a los profesionales extranjeros que laboran en las corporaciones de derecho privado sin fines de lucro, que administran y operan la atención primaria de salud municipal.
No tienen la calidad de funcionarios públicos, los trabajadores regidos por la ley 19.378, que se desempeñan en las corporaciones municipales de derecho privado sin fines de lucro, constituídas según el artículo 12 del D.F.L. N° 1-3063, de 1980, del Ministerio del Interior.