indemnización adicional
Dictamen destacado
ORD. Nº1402/16
Materias únicas: asistente de la educación - incompatibilidad - indemnización adicional - indemnización por feriado proporcional - normativa aplicable - procedencia - prorroga de contrato - prórroga e indemnización por feriado proporcional - sector particular subvencionado
Fecha: 29-mar-2011
1) La relación laboral entre una asistente de la educación contratada como fonoaudióloga en un establecimiento educacional particular subvencionado conforme al D.F.L. Nº2, de 1998, de Educación y el sostenedor, se rige por las normas del Código del Trabajo y, respecto de determinadas materias, por la Ley Nº19.464, en su nuevo texto fijado por la Ley Nº20.244, no obstante haber percibido mensualmente, beneficios remuneracionales contemplados en el Estatuto Docente. 2) A la asistente de la educación, doña Ana Karina Espinoza Peña, desvinculada el 28 de enero de 2011, le asiste el derecho a que su contrato de trabajo se prorrogue hasta febrero de 2011, siempre y cuando haya prestado servicios por más de seis meses continuos en el correspondiente establecimiento educacional. 3) A la fonoaudióloga, doña Ana Karina Espinoza Peña, no le es aplicable el artículo 87 del Estatuto Docente, no asistiéndole, por tanto, el derecho a la indemnización adicional prevista en dicha norma legal, por el hecho de no habérsele dado aviso de término de su contrato de trabajo por la causal de necesidades de la empresa, a lo menos con sesenta días de anticipación al día anterior al primero del mes en que se inician las clases en el año escolar siguiente. 4) El beneficio de la prórroga del contrato de trabajo de una asistente de la educación, hace improcedente el derecho a que la misma tenga derecho, además, a indemnización por concepto de feriado proporcional.
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