1) El otorgamiento de una licencia médica interrumpe el plazo de preaviso de término de contrato previsto en el inciso 3º del artículo 87 de la Ley Nº 19.070, el que continua corriendo una vez cumplido el período que abarca la licencia médica o su prórroga.
2) La suspensión del plazo de preaviso no otorga al docente el derecho al pago de la indemnización adicional, establecida en el inciso 1º del artículo 87 de la ley Nº 19.070.