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ORD. Nº 1608/36

Materias únicas: base de cálculo - decreto 324 de salud - diario oficial 14.01.2003 - estatuto de salud - indemnización - indemnización articulo 1º transitorio ley 19.813 - ley 19.813 - reglamento - requisitos
Fecha: 28-abr-2003

1) Para acceder a la indemnización establecida por el artículo 1° de la ley 19.813, no se requiere presentar la renuncia voluntaria con la anticipación señalada en la letra a), del artículo 48 de la ley 19.378. 2) Sólo pueden acceder a la misma indemnización, los funcionarios de salud primaria sujetos a contratos de trabajo indefinido y a plazo fijo. 3) Al personal sujeto a contrato a plazo fijo, se le aplican las mismas normas para calcular dicha indemnización a pagar al personal con contrato indefinido. 4) El Decreto N° 324, de Salud, publicado en el Diario Oficial de 14.01.2003, Aprueba Reglamento de la ley 19.813.

Documentos relacionados diario oficial 14.01.2003 (1)

Dictámenes

ORD. Nº 1608/36

Fecha: 28/04/2003

1) Estatuto de Salud. Indemnización Artículo 1º Transitorio Ley Nº 19.813. Base de Cálculo 2) Estatuto de Salud. Indemnización Artículo 1º Transitorio Ley Nº 19.813. Reglamento. Decreto Nº 324, de Salud, Diario Oficial 14.01.2003 3) Estatuto de Salud. Indemnización Artículo 1º Transitorio Ley Nº 19.813. Requisitos