1) Para acceder a la indemnización establecida por el artículo 1° de la ley 19.813, no se requiere presentar la renuncia voluntaria con la anticipación señalada en la letra a), del artículo 48 de la ley 19.378.
2) Sólo pueden acceder a la misma indemnización, los funcionarios de salud primaria sujetos a contratos de trabajo indefinido y a plazo fijo.
3) Al personal sujeto a contrato a plazo fijo, se le aplican las mismas normas para calcular dicha indemnización a pagar al personal con contrato indefinido.
4) El Decreto N° 324, de Salud, publicado en el Diario Oficial de 14.01.2003, Aprueba Reglamento de la ley 19.813.