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ORD. Nº 1608/36

Materias únicas: base de cálculo - decreto 324 de salud - diario oficial 14.01.2003 - estatuto de salud - indemnización - indemnización articulo 1º transitorio ley 19.813 - ley 19.813 - reglamento - requisitos
Fecha: 28-abr-2003

1) Para acceder a la indemnización establecida por el artículo 1° de la ley 19.813, no se requiere presentar la renuncia voluntaria con la anticipación señalada en la letra a), del artículo 48 de la ley 19.378. 2) Sólo pueden acceder a la misma indemnización, los funcionarios de salud primaria sujetos a contratos de trabajo indefinido y a plazo fijo. 3) Al personal sujeto a contrato a plazo fijo, se le aplican las mismas normas para calcular dicha indemnización a pagar al personal con contrato indefinido. 4) El Decreto N° 324, de Salud, publicado en el Diario Oficial de 14.01.2003, Aprueba Reglamento de la ley 19.813.