período interrupción de actividades
Dictamen destacado
ORD. Nº5398/367
Materias únicas: base de cálculo - colegio particular pagado - estatuto docente - indemnización legal por años de servicio - indemnización sustitutiva - licencia médica - período interrupción de actividades - tramitación
Fecha: 26-dic-2000
1) Procede incluir en la base de cálculo de la indemnización legal por años de servicio y de la sustitutiva del aviso previo los beneficios de escolaridad, colación, movilización y seguro complementario de salud que se perciben en forma periódica. 2) No corresponde tramitar las licencias médicas otorgadas a los docentes de los colegios particulares pagados durante el período de interrupción de las actividades escolares, oportunidad que se hace uso del feriado legal, en los términos del artículo 74 del Código del Trabajo, sin perjuicio de lo expuesto en el cuerpo del presente oficio.
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Fecha: 26/12/2000
Estatuto Docente; Colegio Particular Pagado; Periodo Interrupción De Actividades; Licencia Medica; Tramitación; Indemnización Legal Por Años De Servicio; Base De Calculo; Indemnización Sustitutiva;